lunes, 14 de septiembre de 2009

EL COMERCIO

Concepto de Comercio:El Comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de lucro."El Comercio abarca la actividad de aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes.La Legislación Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propósito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio.
Importancia del comercio:AI examinar más de cerca el comercio en sentide estricto o de compra-venta, se presenta el problema de si este comercio presta servicios apreciables a la economía y a los particulares, o si, al contrario, implica una carga innecesaria en perjuicio del consumider. A esta pregunta hay que contestar resueltamente en favor del comercio, el cual ejerce una función económica consistente en trasladar las mercancías de los lugares en los cuales carecen de un verdadero valor en uso a las manos de los consumideres en las cuales adquieren este valor. No se trata del mero transporte material, aun cuande de él se encargue el comerciante, sino que su función es la dirección económica de este movimiento de mercancías, su distribución adecuada con arreglo a las exigencias cuantitativas y cualitativas del consumo, por cuya distribución se produce la valoración de las mercancías en la cual participan todes los que han intervenide en su desplazamiento desde el lugar de origen al de consumo. Nadie negará que el técnico que organiza la extracción del carbón y su elevación a la superficie lleva a cabo una actividad productora, pero no lo es menos la actividad del comerciante que descubre una fabrica en la cual encuentra el carbón una aplicación útil y organiza el transporte hacia ella. Si el productor quiere organizar por sí mismo el movimiento de sus propias mercancías hasta llegar a manos del consumider, necesitará para ello representantes y agentes que desarrollen la misma actividad que el comerciante autónomo, y dependerá de las circunstancias la elección que haga el productor entre utilizar los servicios del comerciante o los de su propio personal. En muchos casos optará por el comerciante, porque éste no contribuye sólo con su trabajo, sino también con su capital. Muchas veces, sobre tode en la exportación, transcurren varios meses antes de que los productos entren en posesión del consumider. Si el fabricante quiere encargarse por si mismo de la venta de sus productos, ha de inmovilizar una gran parte de su capital en forma de mercancías, quedándele relativamente poco para el mantenimiento de sus instalaciones y para sus demás necesidades, especialmente primeras materias y salarios. El capital del comerciante completa, pues, el capital circulante del productor, el cual puede dedicar así mayores recursos a su propio negocio de producción. Del mismo mode, el capital del detallista completa el del mayorista, permitiende a éste un mayor giro con el mismo capital. El capital del productor y el del comerciante encuentran un nuevo apoyo en el crédito bancario. No siempre puede el mayorista pagar en el acto las mercancías que obtiene del productor. Frecuentemente Ie da en pago una letra aceptada que vence a los des o tres meses. El productor descuenta la letra en un Banco, el cual, mediante un pequeño interés, le anticipa el importe que de este mode puede emplear nuevamente en el negocio. Lo mismo sucede entre el mayorista y el detallista, y de este mode el crédito, usade prudentemente, imprime orden y solidez a la vida comercial. La función primordial del comercio consiste, pues, en superar las distancias de lugar y de tiempo que se producen entre la producción y el consumo como consecuencia de la división del trabajo. A él corresponde estar al corriente del desarrollo de la demanda, tal como resulta de la situación del mercade, de la coyuntura y de los precios, y hacer que la producción se adapte en lo posible a las evoluciones de la demanda para evitar que la oferta sea excesiva o defectuosa. La economía liberal, por carecer de una reglamentación sistemática de la producción, hace imprescindible la función reguladera del comercio. Este contribuye además a fomentar la producción por medio de la propaganda y la organización de la venta, mediante las cuales se estimulan y acrecientan las necesidades del consumo. Es claro que el número de personas empleadas en el comercio ha de estar en proporción con el de las empleadas en la producción, ya que de otro mode el beneficio comercial recarga demasiade los precios y hace retraer consiguientemente al consumo. Pero esta carga excesiva para la economía sólo acostumbra a producirse en momentos en que la producción no puede satisfacer el consumo, como durante la guerra y después de ella, en que nacieron el acaparamiento y el comercio clandestino. Así que renace la normalidad, y la producción es suficiente para el abastecimiento del mercade, la misma competencia elimina estas anormalidades del comercio.
EL COMERCIANTE
Concepto de comerciante:Definición legal de comerciante. "La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual."Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.
Impedimiento de comercio:Comerciantes del Mercado 12 de Abril, de la ciudad de Huamanga, fueron impedidos de construir un mercado modelo, debido a que el Instituto Nacional de Cultura de Ayacucho considera la zona para la obra como patrimonio cultural de la región.
El terreno está ubicado dentro del Centro Histórico de la ciudad. Sin embargo, no existe construcción alguna que proteja a los comerciantes. Es un corralón de casi mil metros cuadrados y los vendedores necesitan de un espacio en mejores condiciones, tanto para ellos como para el público.
CÓDIGO DE COMERCIO de 1885
(Gaceta 16 octubre 1885 a 24 noviembre 1885, núm. 289 a 328)
modificado por Leyes: 19/1989 (BOE nº 178, 27-07-1989), 24/2001 (BOE nº 313, 31-12-2001) , 34/2002 (BOE nº 166, 12-07-2002) , 22/2003 (BOE Nº 164, 10-07-2003), 62/2003 (BOE nº 313, 31-12-2003), 2/2007 (BOE nº 65, 16-03-2007), 16/2007 (BOE nº 160, 5-07-2007) .

LIBRO I. DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL.
TÍTULO I. DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO. (Arts. 1-15)
TÍTULO II. DEL REGISTRO MERCANTIL. (Arts. 16-24)
TÍTULO III. DE LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS.
SECCIÓN I. DE LOS LIBROS DE LOS EMPRESARIOS. (Arts. 25- 33)
SECCIÓN II. DE LAS CUENTAS ANUALES. (Arts. 34-41)
SECCIÓN III. PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES. (Arts. 42-49)
TÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS DE COMERCIO. (Arts. 50-63)
TÍTULO V. DE LOS LUGARES Y CASAS DE CONTRATACIÓN MERCANTIL.
SECCIÓN I. DE LAS BOLSAS DE COMERCIO. Derogado
SECCIÓN II. DE LAS OPERACIONES DE BOLSA. Derogado
SECCIÓN III. DE LOS DEMÁS LUGARES PÚBLICOS DE CONTRATACIÓN. DE LAS FERIAS, MERCADOS Y TIENDAS. (Arts. 81-87)
TÍTULO VI. DE LOS AGENTES MEDIADORES DEL COMERCIO Y DE SUS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES A LOS AGENTES MEDIADORES DEL COMERCIO. (Arts. 88-99)
SECCIÓN II. DE LOS AGENTES COLEGIADOS DE CAMBIO Y BOLSA. Derogado
SECCIÓN III. DE LOS CORREDORES COLEGIADOS DE COMERCIO. (Arts. 106-111)
SECCIÓN IV. DE LOS CORREDORES COLEGIADOS INTÉRPRETES DE BUQUES. (Arts. 112-115)
LIBRO II. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO.
TÍTULO I. DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES.
SECCIÓN I. DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS Y DE SUS CLASES. (Arts. 116-124)
SECCIÓN II. DE LAS COMPAÑÍAS COLECTIVAS. (Arts. 125- 144)
SECCIÓN III. DE LAS COMPAÑÍAS EN COMANDITA. (Arts. 145-150)
SECCIÓN IV. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES. (Arts. 151- 159)
SECCIÓN V. DE LAS ACCIONES. (Arts. 160-169)
SECCIÓN VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. (Arts. 170-174)
SECCIÓN VII. DE LAS REGLAS ESPECIALES DE LAS COMPAÑÍAS DE CRÉDITO. (Arts. 175-176)
SECCIÓN VIII. BANCOS DE EMISIÓN Y DESCUENTO. (Arts. 177-183)
SECCIÓN IX. COMPAÑÍAS DE FERROCARRILES Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS. (Arts. 184-192)
SECCIÓN X. COMPAÑÍAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. (Arts. 193-198)
SECCIÓN XI. COMPAÑÍAS O BANCOS DE CRÉDITO TERRITORIAL. (Arts. 199- 211)
SECCIÓN XII. DE LAS REGLAS ESPECIALES PARA LOS BANCOS Y SOCIEDADES AGRÍCOLAS. (Arts. 212-217)
SECCIÓN XIII. DEL TÉRMINO Y LIQUIDACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES. (Arts. 218-238)
TÍTULO II. DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. (Arts. 239-243)
TÍTULO III. DE LA COMISIÓN MERCANTIL.
SECCIÓN I. DE LOS COMISIONISTAS. (Arts. 244-280)
SECCIÓN II. DE OTRAS FORMAS DEL MANDATO MERCANTIL. FACTORES, DEPENDIENTES Y MANCEBOS. (Arts. 281-302)
TÍTULO IV. DEL DEPÓSITO MERCANTIL. (Arts. 303-310)
TÍTULO V. DE LOS PRÉSTAMOS MERCANTILES.
SECCIÓN I. DEL PRÉSTAMO MERCANTIL. (Arts. 311-319)
SECCIÓN II. DE LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE VALORES. (Arts. 320-324)
TÍTULO VI. DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES Y DE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NO ENDOSABLES.
SECCIÓN I. DE LA COMPRAVENTA. (Arts. 325-345)
SECCIÓN II. DE LAS PERMUTAS. (Art. 346)
SECCIÓN III. DE LAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS NO ENDOSABLES. (Arts. 347-348)
TÍTULO VII. DEL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (Arts. 349-379)
TÍTULO VIII. DE LOS CONTRATOS DE SEGURO. Derogado
TÍTULO IX. DE LOS AFIANZAMIENTOS MERCANTILES. (Arts. 439- 442)
TÍTULO X. DEL CONTRATO Y LETRAS DE CAMBIO. Derogado
TÍTULO XI. DE LAS LIBRANZAS, VALES Y PAGARÉS A LA ORDEN, Y DE LOS MANDATOS DE PAGO LLAMADOS CHEQUES. Derogado
TÍTULO XII. DE LOS EFECTOS AL PORTADOR Y DE LA FALSEDAD, ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE LOS MISMOS.
SECCIÓN I. DE LOS EFECTOS AL PORTADOR. (Arts. 544-546)
SECCIÓN II. DEL ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO Y EFECTOS AL PORTADOR. (Arts. 547-566)
TÍTULO XIII. DE LAS CARTAS-ÓRDENES DE CRÉDITO. (Arts. 567- 572)
LIBRO III. DEL COMERCIO MARÍTIMO.
TÍTULO I. DE LOS BUQUES. (Arts. 573-585)
TÍTULO II. DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL COMERCIO MARÍTIMO.
SECCIÓN I. DE LOS PROPIETARIOS DEL BUQUE Y DE LOS NAVIEROS. (Arts. 586-608)
SECCIÓN II. DE LOS CAPITANES Y DE LOS PATRONES DE BUQUE. (Arts. 609-625)
SECCIÓN III. DE LOS OFICIALES Y TRIPULACIÓN DEL BUQUE. (Arts. 626-648)
SECCIÓN IV. DE LOS SOBRECARGOS. (Arts. 649-651)
TÍTULO III. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO MARÍTIMO.
SECCIÓN I. DEL CONTRATO DE FLETAMENTO. (Arts. 652-718)
SECCIÓN II. DEL CONTRATO A LA GRUESA O PRÉSTAMO A RIESGO MARÍTIMO. (Arts. 719-736)
SECCIÓN III. DE LOS SEGUROS MARÍTIMOS. (Arts. 737-805)
TÍTULO IV. DE LOS RIESGOS, DAÑOS Y ACCIDENTES DEL COMERCIO MARÍTIMO.
SECCIÓN I. DE LAS AVERÍAS. (Arts. 806-818)
SECCIÓN II. DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS. (Arts. 819-825)
SECCIÓN III. DE LOS ABORDAJES. (Arts. 826-839)
SECCIÓN IV. DE LOS NAUFRAGIOS. (Arts. 840-845)
TÍTULO V. DE LA JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE AVERÍAS. (Arts. 846-850)
SECCIÓN II. DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS GRUESAS. (Arts. 851- 868)
SECCIÓN III. DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS SIMPLES. (Art. 869)
LIBRO IV. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS, DE LAS QUIEBRAS Y DE LAS PRESCRIPCIONES.
TÍTULO I. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE LA QUIEBRA EN GENERAL.
SECCIÓN I. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE SUS EFECTOS. (Arts. 870-873)
SECCIÓN II. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS QUIEBRAS. (Arts. 874-885)
SECCIÓN III. DE LAS CLASES DE QUIEBRAS Y DE LOS CÓMPLICES EN LAS MISMAS. (Arts. 886-897)
SECCIÓN IV. DEL CONVENIO DE LOS QUEBRADOS CON SUS ACREEDORES. (Arts. 898-907)
SECCIÓN V. DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES EN CASO DE QUIEBRA, Y DE SU RESPECTIVA GRADUACIÓN. (Arts. 908-919)
SECCIÓN VI. DE LA REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO. (Arts. 920-922)
SECCIÓN VII. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL. (Arts. 923-929)
SECCIÓN VIII. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE LAS QUIEBRAS DE LAS COMPAÑÍAS Y EMPRESAS DE FERROCARRILES Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS. (Arts. 930-941)
TÍTULO II. DE LAS PRESCRIPCIONES. (Arts. 942-954)
TÍTULO III. DISPOSICIÓN GENERAL. (Art. 955) CÓDIGO DE COMERCIO de 1885
(Gaceta 16 octubre 1885 a 24 noviembre 1885, núm. 289 a 328)
modificado por Leyes: 19/1989 (BOE nº 178, 27-07-1989), 24/2001 (BOE nº 313, 31-12-2001) , 34/2002 (BOE nº 166, 12-07-2002) , 22/2003 (BOE Nº 164, 10-07-2003), 62/2003 (BOE nº 313, 31-12-2003), 2/2007 (BOE nº 65, 16-03-2007), 16/2007 (BOE nº 160, 5-07-2007) .

LIBRO I. DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL.
TÍTULO I. DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO. (Arts. 1-15)
TÍTULO II. DEL REGISTRO MERCANTIL. (Arts. 16-24)
TÍTULO III. DE LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS.
SECCIÓN I. DE LOS LIBROS DE LOS EMPRESARIOS. (Arts. 25- 33)
SECCIÓN II. DE LAS CUENTAS ANUALES. (Arts. 34-41)
SECCIÓN III. PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES. (Arts. 42-49)
TÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS DE COMERCIO. (Arts. 50-63)
TÍTULO V. DE LOS LUGARES Y CASAS DE CONTRATACIÓN MERCANTIL.
SECCIÓN I. DE LAS BOLSAS DE COMERCIO. Derogado
SECCIÓN II. DE LAS OPERACIONES DE BOLSA. Derogado
SECCIÓN III. DE LOS DEMÁS LUGARES PÚBLICOS DE CONTRATACIÓN. DE LAS FERIAS, MERCADOS Y TIENDAS. (Arts. 81-87)
TÍTULO VI. DE LOS AGENTES MEDIADORES DEL COMERCIO Y DE SUS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES A LOS AGENTES MEDIADORES DEL COMERCIO. (Arts. 88-99)
SECCIÓN II. DE LOS AGENTES COLEGIADOS DE CAMBIO Y BOLSA. Derogado
SECCIÓN III. DE LOS CORREDORES COLEGIADOS DE COMERCIO. (Arts. 106-111)
SECCIÓN IV. DE LOS CORREDORES COLEGIADOS INTÉRPRETES DE BUQUES. (Arts. 112-115)
LIBRO II. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO.
TÍTULO I. DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES.
SECCIÓN I. DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS Y DE SUS CLASES. (Arts. 116-124)
SECCIÓN II. DE LAS COMPAÑÍAS COLECTIVAS. (Arts. 125- 144)
SECCIÓN III. DE LAS COMPAÑÍAS EN COMANDITA. (Arts. 145-150)
SECCIÓN IV. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES. (Arts. 151- 159)
SECCIÓN V. DE LAS ACCIONES. (Arts. 160-169)
SECCIÓN VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. (Arts. 170-174)
SECCIÓN VII. DE LAS REGLAS ESPECIALES DE LAS COMPAÑÍAS DE CRÉDITO. (Arts. 175-176)
SECCIÓN VIII. BANCOS DE EMISIÓN Y DESCUENTO. (Arts. 177-183)
SECCIÓN IX. COMPAÑÍAS DE FERROCARRILES Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS. (Arts. 184-192)
SECCIÓN X. COMPAÑÍAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. (Arts. 193-198)
SECCIÓN XI. COMPAÑÍAS O BANCOS DE CRÉDITO TERRITORIAL. (Arts. 199- 211)
SECCIÓN XII. DE LAS REGLAS ESPECIALES PARA LOS BANCOS Y SOCIEDADES AGRÍCOLAS. (Arts. 212-217)
SECCIÓN XIII. DEL TÉRMINO Y LIQUIDACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES. (Arts. 218-238)
TÍTULO II. DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. (Arts. 239-243)
TÍTULO III. DE LA COMISIÓN MERCANTIL.
SECCIÓN I. DE LOS COMISIONISTAS. (Arts. 244-280)
SECCIÓN II. DE OTRAS FORMAS DEL MANDATO MERCANTIL. FACTORES, DEPENDIENTES Y MANCEBOS. (Arts. 281-302)
TÍTULO IV. DEL DEPÓSITO MERCANTIL. (Arts. 303-310)
TÍTULO V. DE LOS PRÉSTAMOS MERCANTILES.
SECCIÓN I. DEL PRÉSTAMO MERCANTIL. (Arts. 311-319)
SECCIÓN II. DE LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE VALORES. (Arts. 320-324)
TÍTULO VI. DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES Y DE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NO ENDOSABLES.
SECCIÓN I. DE LA COMPRAVENTA. (Arts. 325-345)
SECCIÓN II. DE LAS PERMUTAS. (Art. 346)
SECCIÓN III. DE LAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS NO ENDOSABLES. (Arts. 347-348)
TÍTULO VII. DEL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (Arts. 349-379)
TÍTULO VIII. DE LOS CONTRATOS DE SEGURO. Derogado
TÍTULO IX. DE LOS AFIANZAMIENTOS MERCANTILES. (Arts. 439- 442)
TÍTULO X. DEL CONTRATO Y LETRAS DE CAMBIO. Derogado
TÍTULO XI. DE LAS LIBRANZAS, VALES Y PAGARÉS A LA ORDEN, Y DE LOS MANDATOS DE PAGO LLAMADOS CHEQUES. Derogado
TÍTULO XII. DE LOS EFECTOS AL PORTADOR Y DE LA FALSEDAD, ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE LOS MISMOS.
SECCIÓN I. DE LOS EFECTOS AL PORTADOR. (Arts. 544-546)
SECCIÓN II. DEL ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO Y EFECTOS AL PORTADOR. (Arts. 547-566)
TÍTULO XIII. DE LAS CARTAS-ÓRDENES DE CRÉDITO. (Arts. 567- 572)
LIBRO III. DEL COMERCIO MARÍTIMO.
TÍTULO I. DE LOS BUQUES. (Arts. 573-585)
TÍTULO II. DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL COMERCIO MARÍTIMO.
SECCIÓN I. DE LOS PROPIETARIOS DEL BUQUE Y DE LOS NAVIEROS. (Arts. 586-608)
SECCIÓN II. DE LOS CAPITANES Y DE LOS PATRONES DE BUQUE. (Arts. 609-625)
SECCIÓN III. DE LOS OFICIALES Y TRIPULACIÓN DEL BUQUE. (Arts. 626-648)
SECCIÓN IV. DE LOS SOBRECARGOS. (Arts. 649-651)
TÍTULO III. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO MARÍTIMO.
SECCIÓN I. DEL CONTRATO DE FLETAMENTO. (Arts. 652-718)
SECCIÓN II. DEL CONTRATO A LA GRUESA O PRÉSTAMO A RIESGO MARÍTIMO. (Arts. 719-736)
SECCIÓN III. DE LOS SEGUROS MARÍTIMOS. (Arts. 737-805)
TÍTULO IV. DE LOS RIESGOS, DAÑOS Y ACCIDENTES DEL COMERCIO MARÍTIMO.
SECCIÓN I. DE LAS AVERÍAS. (Arts. 806-818)
SECCIÓN II. DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS. (Arts. 819-825)
SECCIÓN III. DE LOS ABORDAJES. (Arts. 826-839)
SECCIÓN IV. DE LOS NAUFRAGIOS. (Arts. 840-845)
TÍTULO V. DE LA JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE AVERÍAS. (Arts. 846-850)
SECCIÓN II. DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS GRUESAS. (Arts. 851- 868)
SECCIÓN III. DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS SIMPLES. (Art. 869)
LIBRO IV. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS, DE LAS QUIEBRAS Y DE LAS PRESCRIPCIONES.
TÍTULO I. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE LA QUIEBRA EN GENERAL.
SECCIÓN I. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE SUS EFECTOS. (Arts. 870-873)
SECCIÓN II. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS QUIEBRAS. (Arts. 874-885)
SECCIÓN III. DE LAS CLASES DE QUIEBRAS Y DE LOS CÓMPLICES EN LAS MISMAS. (Arts. 886-897)
SECCIÓN IV. DEL CONVENIO DE LOS QUEBRADOS CON SUS ACREEDORES. (Arts. 898-907)
SECCIÓN V. DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES EN CASO DE QUIEBRA, Y DE SU RESPECTIVA GRADUACIÓN. (Arts. 908-919)
SECCIÓN VI. DE LA REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO. (Arts. 920-922)
SECCIÓN VII. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL. (Arts. 923-929)
SECCIÓN VIII. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE LAS QUIEBRAS DE LAS COMPAÑÍAS Y EMPRESAS DE FERROCARRILES Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS. (Arts. 930-941)
TÍTULO II. DE LAS PRESCRIPCIONES. (Arts. 942-954)
TÍTULO III. DISPOSICIÓN GENERAL. (Art. 955)

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