miércoles, 30 de septiembre de 2009

GUIA DE REMISIÓN

GUÍA DE REMISIÓN

· Concepto.- Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su nota de pedido y éste se encuentra impreso y membretado, según la necesidad de la empresa. Sirve para que el comerciante tenga testimonio de los artículos que ha entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de ventas.
Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con tres copias, una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente en el que certifica haber recibido conforme.
· Requisitos de una Guía de Remisión.- Los requisitos son los siguientes:
1. Membrete o razón social de la casa vendedora
2. Numeración correlativa
3. Lugar y fecha
4. Nombre o razón social de comprador
5. Dirección del cliente
6. Detalle de los artículos
7. Cantidad (indicando si son docenas, cientos, etc.)
8. Precio unitario y total
9. Firma del vendedor
10. Firma del cliente, comprador o
persona que recibe los artículos.
· Importancia.- Con la guía de remisión se materializa el derecho del vendedor y la obligación del comprador, justifica la salida de las mercaderías del depósito, entonces constituye un elemento importante.

ORDEN DE COMPRA

ORDEN DE COMPRA

CONCEPTO:La Orden de Compraes el perfeccionamiento de un contrato.El oferente (proveedor) manifiesta su voluntad de vender algo a un precio.El comprador manifiesta su voluntad de aceptar la oferta.
El CONTRATO en términos de derecho se ha perfeccionado.
La ORDEN DE COMPRA es un CONTRATO.
Produce efectos legales, se contraen obligaciones.
ADVIERTA la importancia que tiene. Ud. está creando un vínculo jurídico con el proveedor.

jueves, 24 de septiembre de 2009

EJEMPLO DE ORDEN DE COMPRA


EJEMPLO DE CARTA DE PEDIDO


CARTA DE PEDIDO

CARTA DEPEDIDO
La carta de pedido viene a redactarse en aquellos momentos en los que una persona necesita solicitar cualquier producto o material a cierta empresa. Previamente al modelo de carta de pedido, se presupone que la propia empresa ha enviado al cliente o potencial cliente, un modelo de catalogo en el que figuren los materiales o productos en venta con sus precios, ofertas...etc.
En este tipo de cartas de pedido, hay que destacar que es el cliente el que tiene la razón y el que puede abusar la de la buena voluntad de la empresa o almacén al que se solicita dicho pedido.
Por ello, no se preocupe si comete faltas de ortografía o utiliza mal los verbos, no importa, usted es el que tiene el dinero, lo único que importa es que se entienda el concepto de venta o de compra que se realiza. Pero tampoco conviene abusar o utilizar palabras malsonantes o de desprecio porque podría perderse el mayorista o el empresario, y tener que realizar los pedidos a otra entidad.

EJEMPLO DE NOTA DE PEDIDO


NOTA DE PEDIDO

NOTA DE PEDIDO

1. DEFINICIÓN:Es el documento que utilizan las empresas, para que a través de él, los clientes soliciten los artículos deseados.
Se extienden por duplicado o triplicado, según las necesidades de la empresa, el original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.
Dicho documento es emitido por la empresa proveedora, con fines de
control interno dentro de su negocio.
· Es el documento que utilizan las casas comerciales para que a través de él los clientes soliciten las mercaderías deseadas. Se extiende por duplicado o triplicado, el original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.
En este documento se indica la cantidad, calidad, preciounitario y condiciones en que se solicita las mercaderías en calidad de compra.
·Rayado.- El rayado de la nota de pedido no es uniforme, depende de cada empresa o de las necesidades que tienen las mismas, sin embargo el rayado tradicional tiene las siguientes partes:
1. Membrete (Nombre o razón social de la empresa seguida de dirección y teléfono)
2. Numeración correlativa
3. Lugar y fecha en que se hace el pedido
4. Nombre o razón social del cliente
5. Dirección del cliente
6. Condiciones del pedido
7. Cantidad (indicando si es docenas, piezas, millares, etc.)
8. Clase, calidad o tipo de artículo o mercancía
9. Precio unitario de la mercancía
10. Firma del solicitante o empresa que hace el pedido

lunes, 14 de septiembre de 2009

EL COMERCIO

Concepto de Comercio:El Comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de lucro."El Comercio abarca la actividad de aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes.La Legislación Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propósito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio.
Importancia del comercio:AI examinar más de cerca el comercio en sentide estricto o de compra-venta, se presenta el problema de si este comercio presta servicios apreciables a la economía y a los particulares, o si, al contrario, implica una carga innecesaria en perjuicio del consumider. A esta pregunta hay que contestar resueltamente en favor del comercio, el cual ejerce una función económica consistente en trasladar las mercancías de los lugares en los cuales carecen de un verdadero valor en uso a las manos de los consumideres en las cuales adquieren este valor. No se trata del mero transporte material, aun cuande de él se encargue el comerciante, sino que su función es la dirección económica de este movimiento de mercancías, su distribución adecuada con arreglo a las exigencias cuantitativas y cualitativas del consumo, por cuya distribución se produce la valoración de las mercancías en la cual participan todes los que han intervenide en su desplazamiento desde el lugar de origen al de consumo. Nadie negará que el técnico que organiza la extracción del carbón y su elevación a la superficie lleva a cabo una actividad productora, pero no lo es menos la actividad del comerciante que descubre una fabrica en la cual encuentra el carbón una aplicación útil y organiza el transporte hacia ella. Si el productor quiere organizar por sí mismo el movimiento de sus propias mercancías hasta llegar a manos del consumider, necesitará para ello representantes y agentes que desarrollen la misma actividad que el comerciante autónomo, y dependerá de las circunstancias la elección que haga el productor entre utilizar los servicios del comerciante o los de su propio personal. En muchos casos optará por el comerciante, porque éste no contribuye sólo con su trabajo, sino también con su capital. Muchas veces, sobre tode en la exportación, transcurren varios meses antes de que los productos entren en posesión del consumider. Si el fabricante quiere encargarse por si mismo de la venta de sus productos, ha de inmovilizar una gran parte de su capital en forma de mercancías, quedándele relativamente poco para el mantenimiento de sus instalaciones y para sus demás necesidades, especialmente primeras materias y salarios. El capital del comerciante completa, pues, el capital circulante del productor, el cual puede dedicar así mayores recursos a su propio negocio de producción. Del mismo mode, el capital del detallista completa el del mayorista, permitiende a éste un mayor giro con el mismo capital. El capital del productor y el del comerciante encuentran un nuevo apoyo en el crédito bancario. No siempre puede el mayorista pagar en el acto las mercancías que obtiene del productor. Frecuentemente Ie da en pago una letra aceptada que vence a los des o tres meses. El productor descuenta la letra en un Banco, el cual, mediante un pequeño interés, le anticipa el importe que de este mode puede emplear nuevamente en el negocio. Lo mismo sucede entre el mayorista y el detallista, y de este mode el crédito, usade prudentemente, imprime orden y solidez a la vida comercial. La función primordial del comercio consiste, pues, en superar las distancias de lugar y de tiempo que se producen entre la producción y el consumo como consecuencia de la división del trabajo. A él corresponde estar al corriente del desarrollo de la demanda, tal como resulta de la situación del mercade, de la coyuntura y de los precios, y hacer que la producción se adapte en lo posible a las evoluciones de la demanda para evitar que la oferta sea excesiva o defectuosa. La economía liberal, por carecer de una reglamentación sistemática de la producción, hace imprescindible la función reguladera del comercio. Este contribuye además a fomentar la producción por medio de la propaganda y la organización de la venta, mediante las cuales se estimulan y acrecientan las necesidades del consumo. Es claro que el número de personas empleadas en el comercio ha de estar en proporción con el de las empleadas en la producción, ya que de otro mode el beneficio comercial recarga demasiade los precios y hace retraer consiguientemente al consumo. Pero esta carga excesiva para la economía sólo acostumbra a producirse en momentos en que la producción no puede satisfacer el consumo, como durante la guerra y después de ella, en que nacieron el acaparamiento y el comercio clandestino. Así que renace la normalidad, y la producción es suficiente para el abastecimiento del mercade, la misma competencia elimina estas anormalidades del comercio.
EL COMERCIANTE
Concepto de comerciante:Definición legal de comerciante. "La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual."Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.
Impedimiento de comercio:Comerciantes del Mercado 12 de Abril, de la ciudad de Huamanga, fueron impedidos de construir un mercado modelo, debido a que el Instituto Nacional de Cultura de Ayacucho considera la zona para la obra como patrimonio cultural de la región.
El terreno está ubicado dentro del Centro Histórico de la ciudad. Sin embargo, no existe construcción alguna que proteja a los comerciantes. Es un corralón de casi mil metros cuadrados y los vendedores necesitan de un espacio en mejores condiciones, tanto para ellos como para el público.
CÓDIGO DE COMERCIO de 1885
(Gaceta 16 octubre 1885 a 24 noviembre 1885, núm. 289 a 328)
modificado por Leyes: 19/1989 (BOE nº 178, 27-07-1989), 24/2001 (BOE nº 313, 31-12-2001) , 34/2002 (BOE nº 166, 12-07-2002) , 22/2003 (BOE Nº 164, 10-07-2003), 62/2003 (BOE nº 313, 31-12-2003), 2/2007 (BOE nº 65, 16-03-2007), 16/2007 (BOE nº 160, 5-07-2007) .

LIBRO I. DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL.
TÍTULO I. DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO. (Arts. 1-15)
TÍTULO II. DEL REGISTRO MERCANTIL. (Arts. 16-24)
TÍTULO III. DE LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS.
SECCIÓN I. DE LOS LIBROS DE LOS EMPRESARIOS. (Arts. 25- 33)
SECCIÓN II. DE LAS CUENTAS ANUALES. (Arts. 34-41)
SECCIÓN III. PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES. (Arts. 42-49)
TÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS DE COMERCIO. (Arts. 50-63)
TÍTULO V. DE LOS LUGARES Y CASAS DE CONTRATACIÓN MERCANTIL.
SECCIÓN I. DE LAS BOLSAS DE COMERCIO. Derogado
SECCIÓN II. DE LAS OPERACIONES DE BOLSA. Derogado
SECCIÓN III. DE LOS DEMÁS LUGARES PÚBLICOS DE CONTRATACIÓN. DE LAS FERIAS, MERCADOS Y TIENDAS. (Arts. 81-87)
TÍTULO VI. DE LOS AGENTES MEDIADORES DEL COMERCIO Y DE SUS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES A LOS AGENTES MEDIADORES DEL COMERCIO. (Arts. 88-99)
SECCIÓN II. DE LOS AGENTES COLEGIADOS DE CAMBIO Y BOLSA. Derogado
SECCIÓN III. DE LOS CORREDORES COLEGIADOS DE COMERCIO. (Arts. 106-111)
SECCIÓN IV. DE LOS CORREDORES COLEGIADOS INTÉRPRETES DE BUQUES. (Arts. 112-115)
LIBRO II. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO.
TÍTULO I. DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES.
SECCIÓN I. DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS Y DE SUS CLASES. (Arts. 116-124)
SECCIÓN II. DE LAS COMPAÑÍAS COLECTIVAS. (Arts. 125- 144)
SECCIÓN III. DE LAS COMPAÑÍAS EN COMANDITA. (Arts. 145-150)
SECCIÓN IV. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES. (Arts. 151- 159)
SECCIÓN V. DE LAS ACCIONES. (Arts. 160-169)
SECCIÓN VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. (Arts. 170-174)
SECCIÓN VII. DE LAS REGLAS ESPECIALES DE LAS COMPAÑÍAS DE CRÉDITO. (Arts. 175-176)
SECCIÓN VIII. BANCOS DE EMISIÓN Y DESCUENTO. (Arts. 177-183)
SECCIÓN IX. COMPAÑÍAS DE FERROCARRILES Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS. (Arts. 184-192)
SECCIÓN X. COMPAÑÍAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. (Arts. 193-198)
SECCIÓN XI. COMPAÑÍAS O BANCOS DE CRÉDITO TERRITORIAL. (Arts. 199- 211)
SECCIÓN XII. DE LAS REGLAS ESPECIALES PARA LOS BANCOS Y SOCIEDADES AGRÍCOLAS. (Arts. 212-217)
SECCIÓN XIII. DEL TÉRMINO Y LIQUIDACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES. (Arts. 218-238)
TÍTULO II. DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. (Arts. 239-243)
TÍTULO III. DE LA COMISIÓN MERCANTIL.
SECCIÓN I. DE LOS COMISIONISTAS. (Arts. 244-280)
SECCIÓN II. DE OTRAS FORMAS DEL MANDATO MERCANTIL. FACTORES, DEPENDIENTES Y MANCEBOS. (Arts. 281-302)
TÍTULO IV. DEL DEPÓSITO MERCANTIL. (Arts. 303-310)
TÍTULO V. DE LOS PRÉSTAMOS MERCANTILES.
SECCIÓN I. DEL PRÉSTAMO MERCANTIL. (Arts. 311-319)
SECCIÓN II. DE LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE VALORES. (Arts. 320-324)
TÍTULO VI. DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES Y DE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NO ENDOSABLES.
SECCIÓN I. DE LA COMPRAVENTA. (Arts. 325-345)
SECCIÓN II. DE LAS PERMUTAS. (Art. 346)
SECCIÓN III. DE LAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS NO ENDOSABLES. (Arts. 347-348)
TÍTULO VII. DEL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (Arts. 349-379)
TÍTULO VIII. DE LOS CONTRATOS DE SEGURO. Derogado
TÍTULO IX. DE LOS AFIANZAMIENTOS MERCANTILES. (Arts. 439- 442)
TÍTULO X. DEL CONTRATO Y LETRAS DE CAMBIO. Derogado
TÍTULO XI. DE LAS LIBRANZAS, VALES Y PAGARÉS A LA ORDEN, Y DE LOS MANDATOS DE PAGO LLAMADOS CHEQUES. Derogado
TÍTULO XII. DE LOS EFECTOS AL PORTADOR Y DE LA FALSEDAD, ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE LOS MISMOS.
SECCIÓN I. DE LOS EFECTOS AL PORTADOR. (Arts. 544-546)
SECCIÓN II. DEL ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO Y EFECTOS AL PORTADOR. (Arts. 547-566)
TÍTULO XIII. DE LAS CARTAS-ÓRDENES DE CRÉDITO. (Arts. 567- 572)
LIBRO III. DEL COMERCIO MARÍTIMO.
TÍTULO I. DE LOS BUQUES. (Arts. 573-585)
TÍTULO II. DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL COMERCIO MARÍTIMO.
SECCIÓN I. DE LOS PROPIETARIOS DEL BUQUE Y DE LOS NAVIEROS. (Arts. 586-608)
SECCIÓN II. DE LOS CAPITANES Y DE LOS PATRONES DE BUQUE. (Arts. 609-625)
SECCIÓN III. DE LOS OFICIALES Y TRIPULACIÓN DEL BUQUE. (Arts. 626-648)
SECCIÓN IV. DE LOS SOBRECARGOS. (Arts. 649-651)
TÍTULO III. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO MARÍTIMO.
SECCIÓN I. DEL CONTRATO DE FLETAMENTO. (Arts. 652-718)
SECCIÓN II. DEL CONTRATO A LA GRUESA O PRÉSTAMO A RIESGO MARÍTIMO. (Arts. 719-736)
SECCIÓN III. DE LOS SEGUROS MARÍTIMOS. (Arts. 737-805)
TÍTULO IV. DE LOS RIESGOS, DAÑOS Y ACCIDENTES DEL COMERCIO MARÍTIMO.
SECCIÓN I. DE LAS AVERÍAS. (Arts. 806-818)
SECCIÓN II. DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS. (Arts. 819-825)
SECCIÓN III. DE LOS ABORDAJES. (Arts. 826-839)
SECCIÓN IV. DE LOS NAUFRAGIOS. (Arts. 840-845)
TÍTULO V. DE LA JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE AVERÍAS. (Arts. 846-850)
SECCIÓN II. DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS GRUESAS. (Arts. 851- 868)
SECCIÓN III. DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS SIMPLES. (Art. 869)
LIBRO IV. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS, DE LAS QUIEBRAS Y DE LAS PRESCRIPCIONES.
TÍTULO I. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE LA QUIEBRA EN GENERAL.
SECCIÓN I. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE SUS EFECTOS. (Arts. 870-873)
SECCIÓN II. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS QUIEBRAS. (Arts. 874-885)
SECCIÓN III. DE LAS CLASES DE QUIEBRAS Y DE LOS CÓMPLICES EN LAS MISMAS. (Arts. 886-897)
SECCIÓN IV. DEL CONVENIO DE LOS QUEBRADOS CON SUS ACREEDORES. (Arts. 898-907)
SECCIÓN V. DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES EN CASO DE QUIEBRA, Y DE SU RESPECTIVA GRADUACIÓN. (Arts. 908-919)
SECCIÓN VI. DE LA REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO. (Arts. 920-922)
SECCIÓN VII. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL. (Arts. 923-929)
SECCIÓN VIII. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE LAS QUIEBRAS DE LAS COMPAÑÍAS Y EMPRESAS DE FERROCARRILES Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS. (Arts. 930-941)
TÍTULO II. DE LAS PRESCRIPCIONES. (Arts. 942-954)
TÍTULO III. DISPOSICIÓN GENERAL. (Art. 955) CÓDIGO DE COMERCIO de 1885
(Gaceta 16 octubre 1885 a 24 noviembre 1885, núm. 289 a 328)
modificado por Leyes: 19/1989 (BOE nº 178, 27-07-1989), 24/2001 (BOE nº 313, 31-12-2001) , 34/2002 (BOE nº 166, 12-07-2002) , 22/2003 (BOE Nº 164, 10-07-2003), 62/2003 (BOE nº 313, 31-12-2003), 2/2007 (BOE nº 65, 16-03-2007), 16/2007 (BOE nº 160, 5-07-2007) .

LIBRO I. DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL.
TÍTULO I. DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO. (Arts. 1-15)
TÍTULO II. DEL REGISTRO MERCANTIL. (Arts. 16-24)
TÍTULO III. DE LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS.
SECCIÓN I. DE LOS LIBROS DE LOS EMPRESARIOS. (Arts. 25- 33)
SECCIÓN II. DE LAS CUENTAS ANUALES. (Arts. 34-41)
SECCIÓN III. PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES. (Arts. 42-49)
TÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS DE COMERCIO. (Arts. 50-63)
TÍTULO V. DE LOS LUGARES Y CASAS DE CONTRATACIÓN MERCANTIL.
SECCIÓN I. DE LAS BOLSAS DE COMERCIO. Derogado
SECCIÓN II. DE LAS OPERACIONES DE BOLSA. Derogado
SECCIÓN III. DE LOS DEMÁS LUGARES PÚBLICOS DE CONTRATACIÓN. DE LAS FERIAS, MERCADOS Y TIENDAS. (Arts. 81-87)
TÍTULO VI. DE LOS AGENTES MEDIADORES DEL COMERCIO Y DE SUS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES A LOS AGENTES MEDIADORES DEL COMERCIO. (Arts. 88-99)
SECCIÓN II. DE LOS AGENTES COLEGIADOS DE CAMBIO Y BOLSA. Derogado
SECCIÓN III. DE LOS CORREDORES COLEGIADOS DE COMERCIO. (Arts. 106-111)
SECCIÓN IV. DE LOS CORREDORES COLEGIADOS INTÉRPRETES DE BUQUES. (Arts. 112-115)
LIBRO II. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO.
TÍTULO I. DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES.
SECCIÓN I. DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS Y DE SUS CLASES. (Arts. 116-124)
SECCIÓN II. DE LAS COMPAÑÍAS COLECTIVAS. (Arts. 125- 144)
SECCIÓN III. DE LAS COMPAÑÍAS EN COMANDITA. (Arts. 145-150)
SECCIÓN IV. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES. (Arts. 151- 159)
SECCIÓN V. DE LAS ACCIONES. (Arts. 160-169)
SECCIÓN VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. (Arts. 170-174)
SECCIÓN VII. DE LAS REGLAS ESPECIALES DE LAS COMPAÑÍAS DE CRÉDITO. (Arts. 175-176)
SECCIÓN VIII. BANCOS DE EMISIÓN Y DESCUENTO. (Arts. 177-183)
SECCIÓN IX. COMPAÑÍAS DE FERROCARRILES Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS. (Arts. 184-192)
SECCIÓN X. COMPAÑÍAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. (Arts. 193-198)
SECCIÓN XI. COMPAÑÍAS O BANCOS DE CRÉDITO TERRITORIAL. (Arts. 199- 211)
SECCIÓN XII. DE LAS REGLAS ESPECIALES PARA LOS BANCOS Y SOCIEDADES AGRÍCOLAS. (Arts. 212-217)
SECCIÓN XIII. DEL TÉRMINO Y LIQUIDACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES. (Arts. 218-238)
TÍTULO II. DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. (Arts. 239-243)
TÍTULO III. DE LA COMISIÓN MERCANTIL.
SECCIÓN I. DE LOS COMISIONISTAS. (Arts. 244-280)
SECCIÓN II. DE OTRAS FORMAS DEL MANDATO MERCANTIL. FACTORES, DEPENDIENTES Y MANCEBOS. (Arts. 281-302)
TÍTULO IV. DEL DEPÓSITO MERCANTIL. (Arts. 303-310)
TÍTULO V. DE LOS PRÉSTAMOS MERCANTILES.
SECCIÓN I. DEL PRÉSTAMO MERCANTIL. (Arts. 311-319)
SECCIÓN II. DE LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE VALORES. (Arts. 320-324)
TÍTULO VI. DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES Y DE LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NO ENDOSABLES.
SECCIÓN I. DE LA COMPRAVENTA. (Arts. 325-345)
SECCIÓN II. DE LAS PERMUTAS. (Art. 346)
SECCIÓN III. DE LAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS NO ENDOSABLES. (Arts. 347-348)
TÍTULO VII. DEL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE. (Arts. 349-379)
TÍTULO VIII. DE LOS CONTRATOS DE SEGURO. Derogado
TÍTULO IX. DE LOS AFIANZAMIENTOS MERCANTILES. (Arts. 439- 442)
TÍTULO X. DEL CONTRATO Y LETRAS DE CAMBIO. Derogado
TÍTULO XI. DE LAS LIBRANZAS, VALES Y PAGARÉS A LA ORDEN, Y DE LOS MANDATOS DE PAGO LLAMADOS CHEQUES. Derogado
TÍTULO XII. DE LOS EFECTOS AL PORTADOR Y DE LA FALSEDAD, ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE LOS MISMOS.
SECCIÓN I. DE LOS EFECTOS AL PORTADOR. (Arts. 544-546)
SECCIÓN II. DEL ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO Y EFECTOS AL PORTADOR. (Arts. 547-566)
TÍTULO XIII. DE LAS CARTAS-ÓRDENES DE CRÉDITO. (Arts. 567- 572)
LIBRO III. DEL COMERCIO MARÍTIMO.
TÍTULO I. DE LOS BUQUES. (Arts. 573-585)
TÍTULO II. DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL COMERCIO MARÍTIMO.
SECCIÓN I. DE LOS PROPIETARIOS DEL BUQUE Y DE LOS NAVIEROS. (Arts. 586-608)
SECCIÓN II. DE LOS CAPITANES Y DE LOS PATRONES DE BUQUE. (Arts. 609-625)
SECCIÓN III. DE LOS OFICIALES Y TRIPULACIÓN DEL BUQUE. (Arts. 626-648)
SECCIÓN IV. DE LOS SOBRECARGOS. (Arts. 649-651)
TÍTULO III. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO MARÍTIMO.
SECCIÓN I. DEL CONTRATO DE FLETAMENTO. (Arts. 652-718)
SECCIÓN II. DEL CONTRATO A LA GRUESA O PRÉSTAMO A RIESGO MARÍTIMO. (Arts. 719-736)
SECCIÓN III. DE LOS SEGUROS MARÍTIMOS. (Arts. 737-805)
TÍTULO IV. DE LOS RIESGOS, DAÑOS Y ACCIDENTES DEL COMERCIO MARÍTIMO.
SECCIÓN I. DE LAS AVERÍAS. (Arts. 806-818)
SECCIÓN II. DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS. (Arts. 819-825)
SECCIÓN III. DE LOS ABORDAJES. (Arts. 826-839)
SECCIÓN IV. DE LOS NAUFRAGIOS. (Arts. 840-845)
TÍTULO V. DE LA JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE AVERÍAS. (Arts. 846-850)
SECCIÓN II. DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS GRUESAS. (Arts. 851- 868)
SECCIÓN III. DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS SIMPLES. (Art. 869)
LIBRO IV. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS, DE LAS QUIEBRAS Y DE LAS PRESCRIPCIONES.
TÍTULO I. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE LA QUIEBRA EN GENERAL.
SECCIÓN I. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE SUS EFECTOS. (Arts. 870-873)
SECCIÓN II. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS QUIEBRAS. (Arts. 874-885)
SECCIÓN III. DE LAS CLASES DE QUIEBRAS Y DE LOS CÓMPLICES EN LAS MISMAS. (Arts. 886-897)
SECCIÓN IV. DEL CONVENIO DE LOS QUEBRADOS CON SUS ACREEDORES. (Arts. 898-907)
SECCIÓN V. DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES EN CASO DE QUIEBRA, Y DE SU RESPECTIVA GRADUACIÓN. (Arts. 908-919)
SECCIÓN VI. DE LA REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO. (Arts. 920-922)
SECCIÓN VII. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL. (Arts. 923-929)
SECCIÓN VIII. DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE LAS QUIEBRAS DE LAS COMPAÑÍAS Y EMPRESAS DE FERROCARRILES Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS. (Arts. 930-941)
TÍTULO II. DE LAS PRESCRIPCIONES. (Arts. 942-954)
TÍTULO III. DISPOSICIÓN GENERAL. (Art. 955)

sábado, 12 de septiembre de 2009

IMPORTANCIA DE LA EMPRESA

Importancia de la empresa:
Aspecto Económico
·
Unidad generadora de empleos.
· Unidad generadora de ingresos o recursos financieros para un individuo, la empresa y para un país.
· Unidad productiva y que desplaza bienes y/o servicios a un mercado.
· Unidad trasformadora de productos y/o servicios nuevos.
· Unidad de crecimiento empresarial.
· Unidad de generación de aplicación tecnológica.
· Unidad distribuida de las riquezas

Aspecto Social
·
Unidad generadora de empleos
· Unidad satisfactoria de necesidades sociales
· Unidad que permite alcanzar objetivos empresariales, grupales e individuales.
· Unidad de agrupación de órganos e individuos que permite darle fuerza en la toma de decisiones.
· Unidad que genera status
Aspecto político
·
Unidad de progreso nacional al trabajar en forma conjunta o grupal, para aspirar entrar a un mercado competitivo.
· Unidad generadora de divisas para un país.
· Unidad generadora de estabilidad económica de todo un país.
· Unidad de intercambio comercial, al exportar e importar productos y/o servicios.
· Unidad d intercambio monetario.
· Unidad de intercambio de relaciones públicas y diplomáticas (relaciones internacionales).
· Unidad generadora de expansión empresarial.

CLASES DE EMPRESA

CLASES DE EMPRESA:Se pueden establecer tantas clasificaciones de empresas como objetivos o destinos se deseen alcanzar mediante el estudio de las mismas. Se va a considerar la empresa según su sistema económico, fin lucrativo, constitución jurídica, estructura político-económica, magnitud, producción, proceso productivo, características básicas y actividades económicas, desarrollando con más detalle aquellas que a nuestro juicio tienen mayor interés.
SISTEMA ECONÓMICO: El criterio económico divide a las empresas en:a) Capitalistas b) Socialistas c) Cooperativistas d) Sociedades anónimas laborales El capital necesario para cualquier proceso económico puede ser aportado:- Por uno o más inversores.- Por el personal trabajador. - Por el Estado.- Por combinación de los tres anteriores.a) En el sistema capitalista el dinero suele ser aportado por uno o varios inversores, que en vez de gastar en bienes de consumo todo el capital de que disponen, ahorran parte del mismo y lo invierten en bienes de producción. En la empresa capitalista predomina la iniciativa privada, siendo los dirigentes personas que han de obtener unos productos, que, a la vez que generan beneficios, han de ser competitivos con los fabricados por empresas similares. El problema de las empresas capitalistas radican el paro que pueden ocasionar. Un simple cambio político puede traer consigo el que los productos fabricados no sean competitivos, con lo que los capitalistas no arriesgan su dinero y, no se crean puestos de trabajo y la empresa camina hacia la crisis. La gran ventaja de la empresa capitalista radica en su dirección. Se precisan hombres capaces, con iniciativa e ingenio, que desarrollen todas las funciones de la empresa con productividad.
b) El sistema socialista se diferencia del sistema capitalista en que desaparece la iniciativa privada, la decisión y la dirección designada por el capital privado pasa al Estado o a entidades que pertenecen al dominio del poder público. En la empresa socialista los bienes de producción y de distribución pertenecen al Estado. Solamente los bienes de consumo duraderos, son de propiedad privada. En la empresa socialista, el capital, la dirección y el control están en manos del Estado. En ese sistema no existen huelgas. Al hallarse dirigida por el Estado, se pueden evitar las fluctaciones económicas, desarrollándose una economía estable. Debido a esta dirección se ahoga la producción y no se alcanzan los altos rendimientos que se consiguen en las capitalistas.
c) Los sistemas cooperativistas se caracterizan por tratarse de unas agrupaciones formadas por asociados que, aportando un capital, desarrollan su trabajo dentro de su empresa, de manera que, además de jpercibir un salario o sueldo, obtienen un beneficio de su dinero, destinándose el resto a modernizaciones o ampliaciones. Las características fundamentales de las sociedades cooperativas son:
La cooperación se basa en la solidaridad.
La cooperación es libre y no impuesta.
En la cooperación no se trata de obtener la máxima renta al capital, sino a la actividad conjunta de los socios.
La cooperación se diferencia esencialmente de la colectivización.Según sea la actividad principal de la cooperativa, podemos clasificarlas en cooperativas de campo, del mar, de artesanía, industriales, de viviendas, de consumo, de crédito, etc.
Las cooperativas de producción: suelen precisar ayudas crediticias para su fundación. Los socios cooperativistas pueden ser trabajadores que no pueden disponer de los grandes capitales necesarios para la adquisición de los medios de producción y para el desenvolvimiento propio de la cooperativa. Uno de los problemas que se plantean a este tipo de cooperativas es de no disponer de personal de alta calificación. Las cooperativas de consumo: tienen como objetivo el adquirir bienes y ponerlos a disposición de sus asociados a precios de coste o a precios de mercado. Si se dan los bienes a precio de costes, sin ningún margen de beneficio, forzosamente se han de repartir entre los socios los gastos que ocasionen el funcionamiento de dicha cooperativa. Si se venden los bienes a precio de mercado, se reparte al final al final del ejercicio el "beneficio" obtenido, proporcionalmente al importe de las compras que ha efectuado cada uno de los socios. Las cooperativas de campo, crédito, vivienda, etc. tratan de conseguir al menor precio posible, la maquinaria agrícola necesaria, los abonos para el campo, los créditos que precisan sus socios a través de las cajas rurales y laborales y otras entidades créditas a su disposición. Realizan operaciones de descuentos, cobros y pagos, tanto para construir viviendas que serán entregas a precio de coste a sus asociados, como para otros cometidos propios de su finalidad.
d) La sociedad anónima laboral promueve y crea puestos de trabajo en empresas en crisis. Son cooperativas de trabajo asociado, en la que los trabajadores deben de disponer del más del 50% del capital social de la empresa. Reciben del ministerio de trabajo créditos muy beneficios a un tanto alzado por cada trabajador y a un interés bajo.

jueves, 3 de septiembre de 2009

LA EMPRESA

Concepto de Empresa:
Una empresa es un sistema que interacciona con su entorno materializando una idea, de forma planificada, dando satisfacción a unas demandas y deseos de clientes, a través de una actividad económica.
Requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia, unos objetivos, unas tácticas y unas políticas de actuación.
Se necesita de una visión previa y de una formulación y desarrollo estratégico de la empresa.
Se debe partir de una buena definición de la misión
La planificación posterior está condicionada por dicha definición.
El concepto de empresa revela un trasfondo filosófico que permite conocer la importancia que tienen —además de las actividades que se realizan y los recursos que se utilizan— las "personas" y sus "conversaciones" en el funcionamiento de toda empresa.
Por ello, resulta muy conveniente que toda persona que está vinculada a una empresa conozca cuál es el concepto de empresa, con la finalidad de que tengan un panorama más completo de lo que es en esencia una empresa.